LEGISLACIÓN

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Tribunal Supremo: La subsanación de discrepancias catastrales a instancias del particular

Los interesados pueden solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción de un inmueble



El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) establece que la descripción catastral de los inmuebles debe reflejar la realidad, así como que la alteración de la misma se podrá realizar mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación.

Del contenido del artículo 14 TRCL se desprende que las citadas declaraciones, comunicaciones y solicitudes, solo pueden provenir de notarios, registradores de la propiedad y Administraciones públicas, lo que tradicionalmente ha llevado a una interpretación restrictiva del papel del particular en la modificación de los datos catastrales.

No obstante, el artículo 18 de la Ley establece que "el procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio ?€? cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral ?€? y la realidad ?€?".

Más info: https://www.inmonews.es/tribunal-supremo-subsanacion-discrepancias-catastrales-instancias-particular/