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La renovación del alquiler de la vivienda 2 años será obligatoria

La prórroga del alquiler de vivienda solo resulta exigible cuando el contrato finaliza dentro del periodo en que el decreto está en vigor.

La reciente aprobación del "Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda (publicado en el BOE el 22 de marzo de 2026)" que contempla una prórroga de alquiler de vivienda de hasta dos años para determinados contratos ha generado interpretaciones dispares y una creciente inseguridad en el mercado. Aunque desde algunos ámbitos se ha trasladado la idea de que los propietarios están obligados a aceptar esta extensión, lo cierto es que su aplicación depende de un factor esencial: la vigencia efectiva de la norma.

El marco jurídico de los Reales Decretos-leyes, recogido en la Constitución Española, establece que estas disposiciones deben ser convalidadas por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su publicación. Esto significa que su continuidad no está garantizada, y que su posible derogación condiciona directamente los derechos de arrendadores e inquilinos.

Vigencia del decreto: la clave de todo

En la práctica, la prórroga de alquiler de vivienda solo resulta exigible cuando el contrato finaliza dentro del periodo en que el decreto está en vigor. Es decir, desde su publicación en el BOE hasta el momento en que el Congreso decida convalidarlo o rechazarlo. Durante ese intervalo, si el inquilino solicita la prórroga, el propietario queda obligado a aceptarla, sin margen de oposición.

Más info: https://www.inmonews.es/renovacion-alquiler-vivienda-2-anos-obligatoria/