La normativa vigente establece que los ingresos procedentes del alquiler de vivienda deben declararse aunque no se hayan cobrado
La inquiocupación se ha convertido en uno de los principales focos de preocupación en el alquiler de vivienda y plantea una cuestión clave: ¿deben los propietarios tributar por rentas que nunca han llegado a cobrar debido a impagos o a la ocupación de sus inmuebles? Esta situación, cada vez más extendida, sitúa a miles de arrendadores ante una obligación fiscal que no siempre refleja su realidad económica.
La normativa vigente establece que los ingresos procedentes del alquiler de vivienda deben declararse cuando son exigibles, aunque no se hayan cobrado. Esto implica que los propietarios afectados por impagos o por inquiocupación deben incluir esas cantidades en su declaración del IRPF.
Este criterio fiscal obliga a tributar por ingresos no percibidos, lo que genera una importante tensión financiera. En muchos casos, los arrendadores sufren un doble impacto: no ingresan la renta y, aun así, deben hacer frente a la carga tributaria.
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