Si una empresa acumula impagos o demora el pago de las nóminas de manera reiterada el trabajador puede acogerse al auto despido
En España, los trabajadores que deciden abandonar su puesto de manera voluntaria normalmente no tienen derecho a la prestación por desempleo, ya que esta solo se concede cuando la empresa termina la relación laboral. Sin embargo, existe una excepción prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite al empleado irse de la empresa con derecho a indemnización y paro si se produce un incumplimiento grave por parte del empleador.
El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben abonar puntualmente los salarios, de modo que no puede transcurrir más de un mes entre el pago de una nómina y la siguiente. En caso de retraso, los trabajadores pueden reclamar intereses de mora del 10% sobre lo adeudado, calculados anualmente.
Si la empresa acumula impagos o demora el pago de las nóminas más de 15 días de manera reiterada durante un período mínimo de seis meses (consecutivos o no), el trabajador puede acogerse al auto despido amparado por el artículo 50 del Estatutode los Trabajadores. Este mecanismo permite extinguir la relación laboral por voluntad propia debido a un incumplimiento grave de la empresa, garantizando tanto la indemnización como el derecho a la prestación por desempleo, siempre que se cumpla el período mínimo de cotización.
Más info: https://www.inmonews.es/retraso-nomina-causa-baja-justificada/